15 de Noviembre de 2020
MATRIMONIO CIVIL DE MENORES DE EDAD MENORES DE EDAD: Los contrayentes deben ser mayores de edad dieciocho (18) años cumplidos y plenamente capaces. Los menores adultos, es decir, varones entre catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, mujeres entre doce (12) y menores de dieciocho años de edad, requieren del permiso escrito de sus representantes legales. La autorización que por escrito dan los padres de los contrayentes menores de edad, deben cumplir el requisito de presentación personal o...
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