Con el fin de acatar lo dispuesto por el articulo 24, numeral 7 del DECRETO 2723 DE 2014, con los usuarios del servicio notarial y con la ciudadanía en general, la CARTILLA EXPEDIDA POR LA OFICINA DE ATENCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE, GERENCIA DE FRONTERAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA, MIGRACIÓN COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y UNFPA COLOMBIA relacionada con los «DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS DENTRO DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS- ETPMV»
CIRCULAR No. 315 OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con el propósito de dar una atención digna a los migrantes venezolanos que requieran nuestros servicios; garantizar sus derechos; facilitar la información pertinente para fortalecer el acceso a los servicios públicos y privados; y recordar los deberes de dicha población frente a la regularización de su estancia en Colombia.